Cuando una aseguradora ofrece una indemnización que no cubre los daños reales sufridos, muchos asegurados en Baleares desconocen que la propia ley les otorga una herramienta poderosa: el procedimiento pericial contemplado en el artículo 38 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Este mecanismo permite a cualquier asegurado designar su propio perito para contrastar la valoración de la compañía, y puede marcar una diferencia decisiva en el importe final de la indemnización.
En Optima Pericial, gabinete de peritos con sede en Ibiza y ámbito de actuación en todas las Islas Baleares —Mallorca, Menorca, Formentera e Ibiza—, ayudamos a particulares y empresas a ejercer este derecho con rigor técnico y conocimiento profundo de los protocolos internos de las compañías aseguradoras. Si necesitas entender cómo funciona este procedimiento y cómo puede beneficiarte, esta guía está pensada exactamente para ti.
Qué es el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro es la norma que regula en España la relación entre aseguradoras y asegurados. Su artículo 38 establece un procedimiento específico para resolver los desacuerdos sobre la valoración económica de los daños ocasionados por un siniestro.
¿Tu aseguradora se niega a pagar o ha reducido tu indemnización aplicando el artículo 38 de la Ley del Seguro? Nuestros peritos expertos analizarán tu caso sin compromiso y te diremos exactamente cuáles son tus derechos.
En esencia, este precepto reconoce que la tasación de daños es una cuestión técnica y que ambas partes tienen intereses contrapuestos. Por ello, articula un sistema de peritaje bilateral con posibilidad de intervención de un tercero imparcial que actúa como árbitro técnico.
El contenido literal del precepto y su alcance
El artículo 38 dispone que, una vez producido el siniestro, si las partes discrepan sobre la cuantía del daño, cada una podrá nombrar un perito propio. Ambos peritos elaborarán sus respectivos informes y tratarán de alcanzar un acuerdo.
Si los dos profesionales no llegan a un entendimiento, se designará un tercer perito dirimente, elegido de común acuerdo o, en su defecto, por el Colegio de Peritos o por el juez competente. El dictamen resultante —sea consensuado entre los dos primeros peritos o emitido por el tercero— tiene carácter vinculante para ambas partes.
Es importante entender que este procedimiento se aplica exclusivamente a la cuantificación de los daños, no a la determinación de la cobertura o la responsabilidad. Si la aseguradora niega cobertura, el cauce adecuado es la reclamación extrajudicial o el procedimiento judicial, no el artículo 38.
La finalidad protectora del precepto para el asegurado
El legislador diseñó este mecanismo para equilibrar la posición de las partes. Las compañías aseguradoras disponen de peritos propios en plantilla que, por su vinculación laboral, pueden tender a valorar los daños de forma conservadora.
El artículo 38 rompe esa asimetría al garantizar al asegurado el derecho a una segunda opinión técnica independiente, respaldada por la ley. Así, el resultado final de la valoración no depende únicamente del criterio del perito de la compañía, sino del consenso entre profesionales de ambas partes o de un árbitro neutral.
Para quienes residen en las Islas Baleares, donde la insularidad puede dificultar la movilización de recursos técnicos especializados, contar con un gabinete pericial local como Optima Pericial representa una ventaja estratégica considerable.
Las fases del procedimiento pericial regulado en el artículo 38
Entender cada etapa del proceso es fundamental para ejercerlo correctamente y dentro de los plazos que la ley establece. A continuación se describen las fases de forma ordenada y práctica.
Fase 1: La discrepancia y la activación del procedimiento
Todo comienza cuando el asegurado recibe la propuesta de indemnización de la aseguradora y no está conforme con ella. En ese momento, tiene derecho a manifestar formalmente su disconformidad y a solicitar el inicio del procedimiento pericial previsto en el artículo 38.
Es recomendable hacerlo por escrito —mediante burofax o correo certificado con acuse de recibo— para dejar constancia fehaciente de la fecha y el contenido de la comunicación. Esta prueba documental puede ser decisiva en caso de que el proceso derive en un litigio posterior.
En esta etapa conviene también revisar detenidamente las condiciones de la póliza y las coberturas contratadas, para determinar si la discrepancia afecta únicamente a la cuantía o también a la extensión de la cobertura.
Fase 2: Designación del perito por el asegurado
Una vez activado el procedimiento, el asegurado debe nombrar a su perito en el plazo que la póliza establezca o, en su defecto, en un plazo razonable. La elección del profesional es un paso crítico, porque la calidad del informe pericial que elabore determinará en gran medida el resultado final.
El perito del asegurado debe ser un profesional independiente, técnicamente competente y con experiencia específica en el tipo de siniestro que se está valorando. No es lo mismo un daño en una instalación eléctrica que los daños estructurales de un edificio o las pérdidas por un incendio industrial.
Si quieres entender en profundidad cómo seleccionar al profesional adecuado, puedes consultar nuestra guía sobre cómo contratar un perito independiente para reclamar al seguro, donde se detallan los criterios más importantes.
Fase 3: Designación del perito por la aseguradora
Paralelamente, la compañía de seguros designa a su propio perito. En la mayoría de los casos, las aseguradoras trabajan con peritos de confianza que conocen sus criterios internos de valoración y sus límites de actuación.
Por esta razón, el perito del asegurado debe conocer también esos protocolos internos para poder argumentar de forma efectiva. La experiencia en el sector asegurador, como la que acumula el equipo de Optima Pericial, marca una diferencia real en la negociación entre peritos.
Fase 4: Elaboración de los informes y negociación entre peritos
Ambos peritos elaboran sus respectivos dictámenes de valoración y, a continuación, intentan alcanzar un acuerdo sobre la cuantía del daño. Este proceso de negociación técnica es el núcleo del procedimiento del artículo 38.
Un perito con experiencia no solo sabe cuantificar los daños con precisión, sino que también sabe argumentar esa cuantificación ante el perito contrario. La solidez técnica del informe, el rigor metodológico y la documentación aportada son los factores que determinan el resultado de esta fase.
En este punto, servicios como el análisis causal resultan fundamentales: determinar con precisión el origen y la mecánica del siniestro permite fundamentar la valoración sobre bases técnicas incontestables, lo que fortalece notablemente la posición negociadora del asegurado.
Fase 5: Intervención del tercer perito dirimente
Si los peritos de ambas partes no consiguen ponerse de acuerdo —lo que ocurre en un porcentaje significativo de los casos—, se procede a la designación de un tercer perito con funciones dirimentes.
Este profesional es elegido de común acuerdo entre las partes. Si no existe consenso sobre su persona, la designación puede encargarse al Colegio de Peritos o de Tasadores de Seguros, o en última instancia al juez de primera instancia del lugar donde se produjo el siniestro.
El tercer perito revisa los informes de ambas partes, puede realizar inspecciones adicionales y emite un dictamen final de carácter vinculante. Salvo vicio grave del procedimiento, ninguna de las partes puede impugnarlo judicialmente por razones de fondo.
Fase 6: Pago de la indemnización
Una vez fijada la cuantía mediante el procedimiento pericial, la aseguradora está obligada a abonar la indemnización resultante en los plazos legales establecidos. El incumplimiento de este plazo puede generar intereses de demora según lo previsto en el artículo 20 de la misma ley.
En la práctica, la mayoría de los procedimientos periciales del artículo 38 concluyen en esta fase con el cobro de una indemnización sensiblemente superior a la oferta inicial de la compañía, especialmente cuando el asegurado ha contado con un perito técnico y experimentado.
Cuándo es recomendable invocar el artículo 38
No toda discrepancia con la aseguradora justifica la activación del procedimiento pericial. Existen situaciones en las que esta vía resulta especialmente útil y otras en las que quizá conviene explorar alternativas previas.
Siniestros con valoraciones claramente insuficientes
Cuando la diferencia entre la indemnización ofrecida y el daño real es significativa, el procedimiento del artículo 38 está plenamente justificado. Esto ocurre con frecuencia en daños estructurales, incendios, inundaciones o averías graves en instalaciones, donde la cuantificación precisa requiere conocimientos técnicos especializados.
En el contexto balear, donde las propiedades tienen valores elevados y los siniestros por condiciones meteorológicas extremas —especialmente en Mallorca y Menorca— no son infrecuentes, la diferencia entre la tasación de la aseguradora y el coste real de reparación puede ser muy considerable.
Rechazos parciales de cobertura ligados a la valoración
En ocasiones, la aseguradora acepta parcialmente la reclamación pero excluye determinados daños de su valoración, alegando que no están cubiertos o que no están causalmente vinculados al siniestro. En estos casos, un informe de análisis causal elaborado por un perito independiente puede demostrar técnicamente la relación entre el siniestro y los daños reclamados.
Si esa prueba técnica no convence a la compañía, el artículo 38 permite llevar el debate al terreno pericial, donde los argumentos técnicos pesan más que las interpretaciones contractuales de la compañía.
Daños en instalaciones técnicas o elementos especializados
Los siniestros que afectan a instalaciones eléctricas, sistemas de climatización, maquinaria industrial o estructuras de obra civil requieren peritos con conocimientos técnicos específicos. La idoneidad técnica del perito es un requisito indispensable para que su informe sea sólido y creíble.
En estos casos, la aseguradora puede intentar justificar una valoración baja alegando la obsolescencia de los equipos o la preexistencia de deficiencias. Un perito técnico especializado puede rebatir estos argumentos con datos objetivos y mediciones verificables.
Siniestros con afectación acústica o de vibraciones
En entornos urbanos densificados como los del centro de Ibiza o las zonas turísticas de Mallorca, los daños derivados de obras, actividades industriales o infraestructuras próximas pueden incluir afecciones acústicas y por vibraciones. Para estos supuestos, las mediciones de ruidos y vibraciones realizadas por un perito acreditado son la prueba técnica más eficaz para fundamentar la reclamación.
Si la aseguradora cuestiona la existencia o la magnitud de estos daños, el procedimiento del artículo 38 permite que un perito independiente contraste los datos objetivos obtenidos mediante medición.
Cómo se elabora un informe pericial para el artículo 38
La calidad del informe pericial es el factor determinante del éxito del procedimiento. Un dictamen técnico riguroso debe cumplir ciertos requisitos de fondo y forma para ser eficaz en la negociación o, en su caso, ante el tercer perito.
Elementos esenciales de un dictamen técnico de valoración
Un informe pericial completo para el procedimiento del artículo 38 debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:
- Identificación del perito: titulación, colegiación y experiencia acreditada en el tipo de siniestro.
- Descripción del siniestro: fecha, lugar, circunstancias y mecanismo causal.
- Inventario detallado de daños: con fotografías, mediciones y referencias a precios de mercado actualizados.
- Metodología de valoración: criterios técnicos utilizados para cuantificar cada partida de daño.
- Conclusión cuantitativa: importe total de la indemnización solicitada, desglosada por conceptos.
- Documentación anexa: presupuestos de reparación, facturas, informes de terceros y cualquier otro soporte documental relevante.
Cada uno de estos apartados cumple una función técnica y jurídica específica. La ausencia o deficiencia de cualquiera de ellos puede debilitar la posición del asegurado en la negociación pericial.
Si quieres entender mejor en qué consiste este tipo de trabajo técnico, puedes consultar información general sobre qué son los servicios periciales y para qué sirven, una guía útil para quienes se enfrentan por primera vez a este proceso.
La valoración de daños como núcleo del informe
La valoración técnica de los daños es la pieza central de cualquier dictamen pericial en el marco del artículo 38. No basta con listar los elementos afectados; es necesario cuantificarlos con criterios objetivos y verificables.
Existen distintos métodos de valoración en función del tipo de bien afectado: coste de reposición a nuevo, valor venal, coste de reparación o valor de reconstrucción. La elección del método correcto depende tanto del tipo de siniestro como de las condiciones de la póliza, y puede influir significativamente en el importe resultante.
Un perito con experiencia en reclamaciones aseguradoras conoce cuál es el método más favorable para el asegurado en cada circunstancia y cómo argumentarlo técnicamente ante el perito de la compañía.
La importancia del análisis causal en el informe
En muchos siniestros, la aseguradora no solo discrepa sobre la cuantía, sino también sobre el origen del daño. Si consigue demostrar que la causa del siniestro está excluida de la cobertura, puede negar la indemnización o reducirla drásticamente.
Por eso, determinar con precisión la causa del daño —y documentarla técnicamente— es tan importante como cuantificarlo. El análisis causal riguroso blinda el informe pericial frente a los argumentos de la compañía y otorga al asegurado una posición de negociación mucho más sólida.
Diferencias entre el perito de la aseguradora y el perito independiente
Comprender la diferencia entre estos dos perfiles profesionales es esencial para entender por qué el artículo 38 existe y por qué es relevante ejercerlo.
El perito de la compañía: perfil y limitaciones
El perito designado por la aseguradora trabaja habitualmente dentro de los criterios y baremos que la compañía establece internamente. Aunque técnicamente competente, actúa bajo directrices que pueden llevarle a aplicar depreciaciones agresivas, excluir partidas de daño o utilizar precios de referencia más bajos que los del mercado real.
Esto no implica necesariamente mala fe, pero sí refleja una lógica institucional de contención del gasto en siniestros. El resultado es que sus valoraciones tienden a ser conservadoras desde la perspectiva del asegurado.
El perito independiente: objetividad y defensa técnica del asegurado
El perito contratado por el asegurado tiene una función diferente: elaborar un dictamen técnico objetivo que refleje fielmente el daño real sufrido y lo cuantifique correctamente conforme a los criterios de mercado y a las condiciones de la póliza.
Su independencia es su principal activo. No tiene incentivo económico en valorar a la baja ni en excluir partidas: su trabajo consiste en defender técnicamente los intereses del asegurado dentro de los límites de la rigurosidad profesional.
Optima Pericial opera precisamente desde esta posición de independencia y objetividad. El conocimiento que el equipo tiene de los protocolos internos de las compañías aseguradoras le permite anticipar sus argumentos y construir informes que los neutralicen de manera efectiva.
Las contrapericiales y su papel estratégico en el procedimiento
En algunas ocasiones, el asegurado no activa el procedimiento del artículo 38 en primera instancia, sino que recibe primero el informe del perito de la aseguradora y necesita impugnarlo técnicamente. En ese contexto, la contrapericial es el instrumento adecuado.
Una contrapericial técnica analiza punto por punto el informe del perito de la compañía, identifica sus errores metodológicos, sus omisiones y sus criterios de valoración discutibles, y propone una valoración alternativa fundamentada.
Esta herramienta puede utilizarse antes de activar el artículo 38 —como base argumental para la negociación directa con la aseguradora— o como documento de apoyo durante el proceso pericial bilateral.
Cuándo es más útil la contrapericial
La contrapericial resulta especialmente valiosa cuando el informe del perito de la compañía contiene errores técnicos evidentes, omisiones de partidas relevantes o criterios de valoración manifiestamente desfavorables para el asegurado.
También es útil en los casos en que la aseguradora ha actuado rápidamente y el asegurado recibe una propuesta de liquidación muy por debajo de sus expectativas, sin haber tenido tiempo de analizar con detenimiento el alcance real de los daños.
En Ibiza, Mallorca, Menorca y Formentera, Optima Pericial ha elaborado numerosas contrapericiales que han permitido a sus clientes obtener indemnizaciones significativamente superiores a las ofertadas inicialmente por las compañías.
El artículo 38 en la práctica: casos reales en las Islas Baleares
La aplicación de este precepto en el archipiélago balear presenta algunas particularidades derivadas de las condiciones climáticas, el tipo de construcción y la alta densidad de viviendas vacacionales y establecimientos turísticos en islas como Ibiza, Mallorca y Formentera.
No dejes que una interpretación desfavorable del artículo 38 te cueste dinero. Nuestros peritos especializados revisan tu póliza y te orientan sobre los pasos a seguir.
Daños por agua en viviendas y establecimientos turísticos
Las filtraciones de agua, los reventones de tuberías y los daños por lluvias intensas son algunos de los siniestros más frecuentes en el archipiélago. Las viviendas de construcción antigua, abundantes en los centros históricos de Ibiza o Palma de Mallorca, son especialmente vulnerables.
En estos casos, las aseguradoras suelen intentar reducir la indemnización argumentando la preexistencia de humedades o la falta de mantenimiento. Un perito técnico puede demostrar mediante inspección y documentación fotográfica que el daño es consecuencia directa del siniestro declarado y no de causas preexistentes.
Siniestros en instalaciones de hostelería y turismo
El sector turístico es la columna vertebral de la economía balear. Los establecimientos hoteleros y los apartamentos vacacionales tienen coberturas de seguro complejas que incluyen daños materiales, lucro cesante y responsabilidad civil.
Cuando se produce un siniestro en este tipo de inmuebles —un incendio, una rotura de maquinaria o una inundación—, la cuantificación de los daños es especialmente compleja porque debe incluir tanto los daños físicos como la pérdida de ingresos durante el período de reparación. Un perito especializado en siniestros de gran envergadura es imprescindible para garantizar que ninguna de estas partidas quede fuera de la valoración.
Daños estructurales en edificios de segunda residencia
Mallorca, Menorca e Ibiza concentran una proporción muy elevada de segundas residencias de propietarios nacionales y extranjeros. Estos inmuebles, en ocasiones deshabitados durante meses, pueden sufrir siniestros que se detectan tarde y generan daños agravados.
Las aseguradoras pueden intentar reducir la cobertura argumentando falta de habitabilidad continua o incumplimiento de obligaciones de mantenimiento. El perito independiente debe conocer estas líneas de argumentación y estar preparado para rebatirlas con documentación técnica sólida.
Aspectos jurídicos complementarios al artículo 38
El procedimiento pericial del artículo 38 no existe de forma aislada, sino en el contexto de un marco jurídico más amplio que conviene conocer para ejercer los derechos del asegurado con plenas garantías.
El artículo 20: intereses de demora por impago
Si la aseguradora no paga la indemnización en los plazos legales tras la conclusión del proceso pericial, el asegurado tiene derecho a reclamar intereses de demora conforme al artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro. Estos intereses pueden ser considerables si el retraso se prolonga.
Un perito independiente que conoce el marco legal puede asesorar al asegurado sobre la conveniencia de iniciar una reclamación por intereses de demora, lo que refuerza la presión sobre la compañía para que cumpla sus obligaciones en plazo.
La relación entre el artículo 38 y el proceso judicial
El dictamen derivado del procedimiento del artículo 38 tiene valor vinculante, pero eso no impide que el asegurado acuda posteriormente a la vía judicial si considera que existen vicios en el procedimiento pericial o si la discrepancia afecta a la cobertura y no solo a la cuantía.
En el proceso judicial, el informe elaborado por el perito del asegurado puede aportarse como prueba pericial y tiene pleno valor probatorio. Por esta razón, la calidad técnica y la solidez metodológica del dictamen son importantes no solo para la fase pericial del artículo 38, sino también para una eventual disputa judicial posterior.
Plazos y caducidad en el procedimiento
La ley no establece un plazo específico para designar al perito propio una vez activado el procedimiento, pero las pólizas suelen incorporar plazos contractuales. El incumplimiento de estos plazos puede suponer la pérdida del derecho a designar perito propio.
Por ello, es fundamental actuar con rapidez desde el momento en que se recibe la valoración de la aseguradora con la que no se está conforme. Consultar con un gabinete pericial especializado desde el primer momento ahorra tiempo y evita errores procedimentales costosos.
Cómo elegir al perito más adecuado para el artículo 38
La elección del perito es, probablemente, la decisión más importante de todo el procedimiento. Un error en esta elección puede comprometer el resultado final de la reclamación.
Criterios técnicos de selección
Al elegir un perito para el procedimiento del artículo 38, debes verificar los siguientes aspectos:
- Titulación y especialización: el perito debe tener formación técnica específica en el ámbito del siniestro (ingeniería, arquitectura, peritación de seguros, etc.).
- Experiencia en reclamaciones aseguradoras: conocer los criterios y protocolos de las compañías es tan importante como saber valorar técnicamente los
daños. La experiencia en la negociación con peritos de compañías aseguradoras es un diferencial clave.
- Conocimiento del tipo de bien afectado: un inmueble residencial, una instalación industrial y un establecimiento hotelero requieren metodologías de valoración distintas. Verifica que el perito tiene experiencia específica en el tipo de siniestro concreto.
- Capacidad de documentación: el informe debe ser técnicamente sólido y estar respaldado por documentación verificable. Pregunta al perito cómo trabaja y qué soporte documental aporta habitualmente.
- Disponibilidad en tu territorio: en las Islas Baleares, la logística de desplazamiento es relevante. Un perito con presencia local puede inspeccionar el siniestro con agilidad, lo que es especialmente importante en los primeros momentos después del daño.
Por qué la experiencia en el sector asegurador marca la diferencia
Un perito que conoce el funcionamiento interno de las aseguradoras no solo sabe valorar: sabe anticipar. Conoce qué argumentos utilizará el perito de la compañía, qué partidas intentará excluir y qué criterios de depreciación aplicará.
Esa anticipación permite construir un informe que responde a esas objeciones antes de que se planteen, lo que fortalece considerablemente la posición del asegurado en la negociación entre peritos.
En Optima Pericial, la trayectoria del equipo en el sector asegurador es precisamente uno de los pilares de su propuesta de valor. Ese conocimiento interno se traduce en informes más sólidos, argumentaciones más efectivas y resultados más favorables para los asegurados en toda la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Errores habituales al elegir perito para el artículo 38
Conviene también conocer los errores más frecuentes que cometen los asegurados al elegir a su perito, para evitarlos:
- Elegir al perito más barato: la tarifa del perito es irrelevante si el informe no es lo suficientemente sólido para sostener la valoración reclamada. Una inversión adecuada en el perito correcto puede multiplicar la indemnización obtenida.
- Contratar a un profesional sin experiencia aseguradora: un técnico excelente en su especialidad puede carecer de experiencia en la dinámica de las reclamaciones aseguradoras, lo que limita su eficacia en la negociación pericial.
- Actuar tarde: demorar la designación del perito puede comprometer los plazos contractuales o permitir que la aseguradora consolide su posición con argumentos difíciles de revertir.
- No revisar las condiciones de la póliza antes de actuar: conocer las coberturas contratadas es imprescindible para saber qué se puede reclamar y qué argumentos tiene la compañía para restringir la indemnización.
La importancia de actuar con rapidez tras el siniestro
El tiempo es un factor crítico en los procedimientos del artículo 38. Cuanto antes se actúa, mejor se preservan las evidencias del daño y más sólido es el informe pericial resultante.
Tras un siniestro, los daños pueden evolucionar o ser subsanados provisionalmente antes de que el perito pueda inspeccionarlos. La documentación gráfica inmediata —fotografías, vídeos, mediciones— es esencial para preservar la evidencia.
En las Islas Baleares, donde muchos siniestros afectan a propiedades de uso estacional que pueden permanecer sin ocupación durante meses, la detección tardía del daño puede complicar la prueba de su origen. Por esta razón, contactar con un perito independiente en cuanto se constata el siniestro es la decisión más prudente.
Conclusión: ¿vale la pena invocar el artículo 38 de la Ley del Seguro en España?
La respuesta es, en la mayoría de los casos, afirmativa. El procedimiento pericial previsto en el artículo 38 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro es una herramienta legal eficaz, accesible y con un potencial real de mejorar significativamente la indemnización que una compañía aseguradora está dispuesta a ofrecer en primera instancia.
Para que este mecanismo funcione correctamente, el asegurado necesita dos cosas fundamentales: actuar en los plazos adecuados y contar con un perito técnicamente competente que conozca la dinámica del sector asegurador. Ninguno de los dos elementos es prescindible: la mejor metodología técnica pierde fuerza sin la oportunidad procedimental, y la oportunidad procedimental es inútil sin un informe sólido que la respalde.
Si te encuentras en una situación de disconformidad con la valoración de tu aseguradora, no dejes pasar el tiempo. Cada semana que transcurre puede ser relevante para la preservación de evidencias, para los plazos contractuales o para la posición negociadora que podrás sostener frente a la compañía.
Contacta con Optima Pericial, expertos en el artículo 38 en Baleares
Optima Pericial es un gabinete de peritos ubicado en Ibiza y con ámbito de actuación en todas las Islas Baleares —Mallorca, Menorca, Formentera e Ibiza—, especializado en la elaboración de informes periciales tanto judiciales como extrajudiciales. Se dedica a la valoración de daños, la emisión de dictámenes técnicos para procesos judiciales y la asistencia técnica en reclamaciones aseguradoras, con una propuesta de valor basada en el análisis riguroso y objetivo de conflictos técnicos y aseguradores. Su equipo conoce en profundidad los protocolos internos de las compañías de seguros, lo que le permite anticipar sus argumentos y construir informes que los neutralizan con efectividad.
Si necesitas un perito independiente para activar el procedimiento del artículo 38, elaborar una contrapericial o defender tus intereses frente a una aseguradora en las Islas Baleares, contacta con Optima Pericial. Analizaremos tu caso sin compromiso y te explicaremos qué opciones tienes y cuál es la estrategia más adecuada para obtener la indemnización que realmente te corresponde.
Preguntas Frecuentes sobre artículo 38 de la ley del seguro en España
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